sábado, 4 de julio de 2020

El Escudo Azul


         Como comentamos en una entrada anterior, en el último número de la revista Hispania Nostra, aparece un artículo firmado por el ilustre erudito borjano D. Pedro Ferrer Córdoba en el que comenta los aspectos más importantes referidos al “Escudo Azul”, un distintivo creado para proteger los Bienes Culturales en caso de conflicto armada que, en España, es poco conocido.





         Fue, a raíz de la masiva destrucción de este tipo de bienes en el transcurso de la II Guerra Mundial, cuando en 1954 fue aprobada en La Haya la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, ratificada por España el 7 de julio de 1960.

Se trataba de un documento fundamental para regular la conducta de las partes implicadas en un conflicto armado o durante períodos de ocupación militar con el fin de preservar no sólo determinados monumentos sino todo aquello que forma parte del Patrimonio Cultural de los países involucrados.




Entre otras cuestiones contemplaba la creación de un distintivo especial equivalente, en cierta medida, a la Cruz Roja que se emplea en establecimientos sanitarios, pero destinado a hacer visible los elementos culturales que era preciso respetar.
Conocido como “Escudo Azul” era descrito como  “un escudo en punta, partido en aspa, de color azul ultramar y blanco (el escudo contiene un cuadrado azul ultramar, uno de cuyos vértices ocupa la parte inferior del escudo, y un triángulo también azul ultramar en la parte superior; en los flancos se hallan sendos triángulos blancos limitados por las áreas azul ultramar y los bordes laterales del escudo)”.

Ese emblema triple se utiliza aislado o repetido tres veces (en formación de triangulo) para indicar los bienes culturales inmuebles que gocen de protección especial; los transportes de bienes culturales en las condiciones previstas en el articulado; y los refugios improvisados. Mientras que, de forma aislada, se empleará para definir  los bienes culturales que no gozan de protección especial; a las personas encargadas de las funciones de vigilancia, según las disposiciones del Reglamento para la aplicación de la Convención; y al personal perteneciente a los servicios de protección de los bienes culturales.




         La colocación del emblema y su grado de visibilidad quedan a la apreciación de las autoridades competentes de cada una de las Altas Partes Contratantes y puede estar pintado sobre un objeto o representado en el mismo en cualquier otra forma apropiada. Aunque suele situarse a la entrada del bien protegido, en caso de conflicto armado, y sin perjuicio de emplear eventualmente un sistema de señales más completo, el emblema deberá colocarse de manera bien visible durante el día, tanto desde el aire como en tierra, debiendo ser visible desde tierra a intervalos regulares de distancia suficiente para delimitar claramente el perímetro de un centro monumental bajo protección especial.





         En bastantes países europeos el distintivo es de uso común e incluso existe una organización, Blue Shield International, dedicada a la tarea de difundir esta protección,  en España no ha tenido nunca el eco deseable y, probablemente, son muchas las personas que incluso desconocen su existencia, cosa que no ocurre en algunas repúblicas iberoamericanas.

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