jueves, 29 de junio de 2017

Hacia la declaración de la iglesia parroquial de Magallón como Bien de Interés Cultural


         El Boletín Oficial de Aragón en su edición del día 27 de junio, incluía una Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de junio, por la que se iniciaba el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la iglesia de San Lorenzo Mártir de Magallón, abriendo un periodo de información pública en el que, en el transcurso de mes, se podrán formular las alegaciones oportunas, como es habitual en estos casos. Transcurrido este plazo se procederá a la resolución del expediente, con la declaración pertinente, antes de que transcurran 18 meses, como establece la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés.





Se trata de una excelente noticia, tanto para Magallón como para el Patrimonio Cultural, dado que resultaba incomprensible que un monumento de su importancia, en el que se habían invertido importantes cantidades para su rehabilitación, careciese de todo tipo de protección.

Desde el Centro de Estudios Borjanos veníamos llamando la atención sobre esta circunstancia, desde hace tiempo y, ahora, han sido las autoridades municipales quienes han tomado la iniciativa, encargando al arquitecto municipal D. Fernando Bueno Montañés la elaboración del correspondiente expediente, al que le facilitamos las informaciones y datos que nos solicitó.




         Como anexo a la resolución que estamos comentando se incluye una descripción del monumento, en cuya redacción ha sido de gran interés la obra Magallón. Patrimonio Artístico Religioso, de José Luis Pano Gracia, Pedro Luis Hernando Sebastián y José Carlos Sancho Bas, que publicamos en 2002. En ella, se resalta la importancia del templo, consagrado en 1609, que responde al modelo de las llamadas iglesias de “nave de salón”, así como la pervivencia del ábside de la antigua iglesia del siglo XIV, reconvertida en coro, tras el cambio de orientación del presbiterio.




         Se pone de manifiesto, asimismo, la circunstancia de que la torre campanario formó parte del antiguo castillo y el valor de otros elementos como la capilla del Santo Cristo, donde se venera la imagen del Santo Cristo con la Cruz a cuestas, Patrón de la villa.

         Un detalle llamativo es que la resolución incluye, como Anexo II, una amplia relación de los bienes muebles del templo, algo que no siempre ocurre. Por otra parte, en el Anexo III aparece muy bien delimitado tanto el bien a proteger como su entorno. Para general conocimiento, reproducimos aquí la resolución, aunque también puede ser consultada en el BOA del día 27 de junio.







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