El Boletín Oficial de Aragón en su edición
del día 27 de junio, incluía una Resolución del Director General de Cultura y
Patrimonio del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de junio, por la que se iniciaba
el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría
de Monumento, de la iglesia de San Lorenzo Mártir de Magallón, abriendo un
periodo de información pública en el que, en el transcurso de mes, se podrán
formular las alegaciones oportunas, como es habitual en estos casos.
Transcurrido este plazo se procederá a la resolución del expediente, con la
declaración pertinente, antes de que transcurran 18 meses, como establece la
Ley de Patrimonio Cultural Aragonés.
Se trata de una
excelente noticia, tanto para Magallón como para el Patrimonio Cultural, dado
que resultaba incomprensible que un monumento de su importancia, en el que se
habían invertido importantes cantidades para su rehabilitación, careciese de
todo tipo de protección.
Desde el Centro de
Estudios Borjanos veníamos llamando la atención sobre esta circunstancia, desde
hace tiempo y, ahora, han sido las autoridades municipales quienes han tomado
la iniciativa, encargando al arquitecto municipal D. Fernando Bueno Montañés la
elaboración del correspondiente expediente, al que le facilitamos las
informaciones y datos que nos solicitó.
Como
anexo a la resolución que estamos comentando se incluye una descripción del
monumento, en cuya redacción ha sido de gran interés la obra Magallón. Patrimonio Artístico Religioso,
de José Luis Pano Gracia, Pedro Luis Hernando Sebastián y José Carlos Sancho
Bas, que publicamos en 2002. En ella, se resalta la importancia del templo,
consagrado en 1609, que responde al modelo de las llamadas iglesias de “nave de
salón”, así como la pervivencia del ábside de la antigua iglesia del siglo XIV,
reconvertida en coro, tras el cambio de orientación del presbiterio.
Se
pone de manifiesto, asimismo, la circunstancia de que la torre campanario formó
parte del antiguo castillo y el valor de otros elementos como la capilla del
Santo Cristo, donde se venera la imagen del Santo Cristo con la Cruz a cuestas,
Patrón de la villa.
Un
detalle llamativo es que la resolución incluye, como Anexo II, una amplia
relación de los bienes muebles del templo, algo que no siempre ocurre. Por otra
parte, en el Anexo III aparece muy bien delimitado tanto el bien a proteger como
su entorno. Para general conocimiento, reproducimos aquí la resolución, aunque
también puede ser consultada en el BOA del día 27 de junio.
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