El ayuntamiento de Ainzón nos ha remitido la ficha nº 15 del Catálogo Arquitectónico del Plan General de Ordenación Urbana de ese municipio, correspondiente a la ermita de San Sebastián.
En el mismo se le otorga protección como “Edificio de Interés Arquitectónico” En el apartado correspondiente a intervenciones permitidas y elementos a conservar, se señala expresamente: “Se propone mantener el conjunto, promover la sustitución del uso actual por uno más acorde y la rehabilitación del edificio, recuperando los espacios interiores y exteriores”. Al mismo tiempo, se le dota de un entorno de protección.
Agradecemos esta información porque representa un avance considerable en relación con las anteriores Normas Subsidiarias, donde no figuraba incluido y, por lo tanto, es digno de elogio todas las medidas que se adopten para la protección de los distintos elementos que configuran el Patrimonio Cultural de ese municipio.
Al margen de ello, cuando el 16 de septiembre pasado, hicimos referencia a la situación de esa ermita, no conocíamos la situación del Plan General y sugeríamos la posibilidad de incoar expediente de declaración como “monumento local”, al amparo de las facultades que el artículo 25 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés otorga a las corporaciones locales.
Son dos líneas de actuación diferentes e, incluso, complementarias. Por una parte, están las normas urbanísticas, y, por otra, la declaración expresa de un bien a proteger, como integrante de las distintas categorías previstas en la citada Ley. Ese paso puede ser efectuado, directamente, por los propios responsables de Cultura del Gobierno aragonés, pero hay otro camino, que señalábamos, en el que la iniciativa puede ser asumida por los ayuntamientos. Lo importante es, sin embargo, salvar el monumento y, en este sentido, el paso dado por el ayuntamiento de Ainzón merece ser destacado.
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