martes, 10 de noviembre de 2020

Mito y realidad en torno a Trasmoz

         Con frecuencia hemos llamado la atención sobre la utilización, con fines turísticos, de ciertos recursos que no están basados en la realidad. Ese es el caso de Trasmoz sobre el que un lector del blog nos pregunta qué hay de cierto en ese dato, reiteradamente difundido en los medios de comunicación, de ser el “único pueblo maldito y excomulgado de España”.

Según esas versiones, Trasmoz era en la Edad Media un “oasis de laicismo” dentro de una zona dominada por el monasterio de Veruela, cuyos abades consiguieron que toda la localidad fuera excomulgada por la Santa Sede en el siglo XIII y, no contentos con eso, en el siglo XVI, lanzaron una maldición que, supuestamente, al no haber sido revocada como tampoco la excomunión, han dado lugar a que se mantengan en vigor, como expresión de una perpetua “lucha entre lo sacro y lo profano”. Intentaremos aclarar este disparate, aunque las fábulas logran siempre mayor arraigo que la verdad histórica y localidades con tanta historia como Trasmoz prefieran recurrir a ellas, olvidando los hechos de su historia.


         El primer disparate es esa equiparación de Trasmoz a una isla de laicismo en medio del mar embravecido de una zona controlada por el poder religioso. Creemos que el error parte del hecho de que la localidad fue, desde la Reconquista, un señorío laico, mientras que la mayor parte de su entorno eran señoríos religiosos, pertenecientes al monasterio de Veruela, a las órdenes militares o a la mitra turiasonense.

         Ser un señorío laico nada tenía que ver con las creencias de sus habitantes, sino que significaba que era posesión de un laico, generalmente un noble al que el monarca se lo había donado. Curiosamente, los habitantes de los señoríos religiosos solían gozar de mejores condiciones de vida que aquellos que dependían de un noble, pero esa es otra cuestión.


         Respecto a la excomunión supuestamente dictada en el siglo XIII no conocemos documentos que la avalen, pero podemos intentar explicarla con lo ocurrido en su castillo durante el reinado de Jaime I el Conquistador.

         En aquellos momentos era señor de Trasmoz D. Pedro Pérez, hijo del que había sido Justicia de Aragón D. Pedro Pérez. Posiblemente, pertenecían a la familia de los Pérez de Tarazona que se sucedieron en esa magistratura, siendo Pedro Pérez de Tarazona quien, a comienzos del siglo XIII, usó por vez primera el título de “Justicia de Aragón” ya que, con anterioridad, se utilizaba el de “Justicia Mayor”.

         Pues bien, el citado señor de Trasmoz se vio involucrado en un proceso por falsificación de moneda falsa, de suficiente entidad como para que tuviera que intervenir el propio monarca.


         Fue el Prof. Corral Lafuente quien publicó uno de los escasos estudios sobre ese caso en el que, merced a una delación, se conoció el nombre de los implicados. Los que tenían los cuños eran los hijos de D. Pedro Jordán y Dª. Elfa de Tórtoles, batiéndola en un soto vecino a Santa Olalla. Parece ser que esa “Santa Olalla” o Santa Eulalia era una localidad próxima a Sangüesa.

         Pero también se batía en el interior del castillo de Trasmoz. En este caso el encargado de la fraudulenta acuñación era D. Blasco Pérez, hermano del señor de Trasmoz que era “sacristán de Tarazona”. Con cierta ligereza los que conocían este dato piensan que se trataba de poco más que un monaguillo, cuando el término “sacristán” hacía referencia a una dignidad del cabildo, encargado de administrar los bienes de la sacristía y otras funciones. El hecho de anteponerse el título de “don” en la documentación demuestra la entidad de su cargo.

         Como consecuencia del procedimiento sustanciado todos los implicados fueron condenados a muerte y, según Zurita, lo fueron por el procedimiento de arrojarlos, atados y dentro de un saco, al río Ebro. El que se libró fue el sacristán que, por estar sometido al fuero eclesiástico, quedó en poder del obispo de Tarazona el cual lo mantuvo en prisión hasta su fallecimiento.


         Es en ese caso de falsificación de moneda pueda estar el origen de la supuesta excomunión, dado que podían ser condenados a esa pena canónica los reos de ese delito. Así lo estableció, por ejemplo el I Concilio de Letrán (1123) y otros concilios regionales como el de Oviedo (1115) pero no tenemos la certeza de que fuera dictada y, en el caso, de que lo hubiera sido, sólo afectaría a los implicados y no a toda la población.

         La excomunión es una pena individual, aunque ha habido casos de excomuniones colectivas que, ya para San Agustín, planteaban serios problemas por la injusticia que podían suponer para quienes en nada habían intervenido en los hechos objetos de sanción.

         Distinto es el caso de la excomunión en la que pueden incurrir todos los miembros de un colectivo, como ocurre en los que defienden el aborto o, más recientemente, el de la mafia calabresa (la 'Ndrangheta) sobre la que se pronunció el Papa Francisco, afirmando que “Los mafiosos no están en comunión con Dios. Están excomulgados”, lo que no quiere decir, como interpretaron algunos medios, que hubiera excomulgado a esa mafia, sino sus integrantes podían quedar excomulgados individualmente por la maldad de sus crímenes.

         En otro artículo nos referiremos al más famoso de los señores de Trasmoz, D. Pedro Manuel de Urrea, y a su enfrentamiento con el abad de Veruela.





 

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