En el archivo de la familia Sánchez del Río, depositado en nuestro Centro, se conserva un importante impreso que no aparece registrado en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico y, por lo tanto, de gran rareza.
Lleva por
título Copia de Estatutos, cotos y desafueros de la ciudad de Borja, y otros
actos concernientes a ellos. Es posible que exista otro ejemplar en el
Archivo Histórico Municipal, pues Rafael García, cita su contenido en su obra,
aunque es posible que consultase las actas originales.
Son 20 hojas en
cuarto, donde se recoge la reunión celebrada por el Concejo de Borja el 6 de
diciembre de 1614, para hacer frente a la grave situación de inseguridad por la
que atravesaba Borja.
“De algunos
tiempos a esta parte”, se decía, eran grandes los daños infringidos por los salteadores
de caminos y “otros hombres facinerosos” que, además, contaban con encubridores
dentro de la ciudad.
Muertes, robos,
incendios, raptos de mujeres, talas de frutos eran algo habitual, sin que se
dispusiera de instrumentos eficaces para hacerles frente. De ahí, que
decidieran encomendar a una comisión la redacción de unos estatutos en los que
quedaran tipificados esos delitos y su castigo.
Ese es el
contenido de estos estatutos, en los que también se hace referencia a los
fabricantes de moneda falsa, así como los que portaran armas, entre las que se
cita arcabuz, pedreñal, pistola, ballesta o agujas espartañeras (de gran tamaño
con las que se cosía el cuero).
Las penas a
aplicar en esos casos eran la de muerte y descuartizamiento, horca, destierro o
galeras, siendo los encargados de juzgar a los detenidos, junto con el Justicia,
cinco jueves estatutarios, cuyos nombres se extraían de una bolsa donde habían
sido insaculados, en cada caso, siendo llevados a la Casa de la Ciudad, por el
camino más corto, sin hablar con nadie.
Los estatutos, redactados con rapidez, por las personas encargadas, que fueron Juan de Lajusticia, Antonio Alberite, Juan Francisco de Herla, Juan de San Gil y Miguel de Funes, fueron aprobados el 23 de diciembre por el Capitán General de Aragón D. Diego de Portugal y Pimentel que solo puso reparo a que la insaculación en la bolsa de la que se extraían los nombres de los jueces estatutarios, fuera competencia exclusiva del Justicia.
Hasta aquí, una
breve síntesis del contenido de esos estatutos que nada tienen que ver con las Ordinaciones
del Regimiento y Gobierno de la ciudad de Borja, de las que también disponemos
de varios ejemplares de ese siglo y siguientes.
Las Ordinaciones recogen el funcionamiento de la ciudad, a través de los cargos que rigen su vida, con sus obligaciones y competencias, así como otros aspectos, especialmente referidos a consumos y otras cuestiones de la vida cotidiana.



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