La
cueva de Chaves, situada en el Parque Natural de los Cañones y la Sierra de
Guara era uno de los principales yacimientos arqueológicos de época neolítica
en Aragón. Su importancia había quedado patente tras las excavaciones que,
desde el año 1984, venían realizando el Museo Provincial de Huesca y el
Departamento de Prehistoria de la Universidad de Zaragoza, bajo la dirección del
Director del Museo, D. Vicente Baldellou y de la profesora Dª Pilar Utrilla.
Algunas
de las piezas encontradas en esas excavaciones se exponen en el citado museo,
aunque el potencial del yacimiento era enorme y quedaba mucho trabajo por
realizar. Sin embargo, nada de eso será ya posible pues la cueva, situada en
una finca particular, fue arrasada por orden de su propietario.
Con
la utilización de maquinaria pesada se
realizaron movimientos de tierras y construcciones para acondicionar la finca
como coto de caza. Todo ello sin los preceptivos permisos, circunstancia que
había sido reiteradamente denunciada por el SEPRONA.
Finalmente,
en la propia cueva fueron arrasados todos los estratos arqueológicos lo que
suscitó una repulsa generalizada que dio lugar a un dilatado proceso judicial
en el que también se personaron asociaciones como APUDEPA y “Ecologistas en acción”. La denuncia fue
presentada en 2007 y el procedimiento judicial se inició dos años después,
dando origen a un largo contencioso en el que se intentó diluir la
responsabilidad en el propio director de las excavaciones D. Vicente Baldellou
(ya fallecido) y el en Gobierno de Aragón.
Finalmente,
el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca ha dictado sentencia, condenando al propietario
de la finca a dos años y medio de cárcel y a indemnizar al Gobierno de Aragón
con la cantidad de 25,4 millones de Euros, declarando a la empresa que
gestionaba el coto de caza responsable civil subsidiaria.
Aunque
la sentencia ha sido recurrida, nos encontramos ante una respuesta contundente
por parte de un tribunal en una materia, como la relativa a los daños contra el
Patrimonio Cultural que, en cualquier caso constituye un importante precedente.
En
este sentido, conviene recordar que, de acuerdo con la legislación vigente,
actos como el derribo de edificios protegidos o el expolio de yacimientos
arqueológicos (algo sumamente frecuente en nuestra zona) son perseguibles por
vía penal y no solamente administrativa. La sentencia que estamos comentando
debe constituir un serio aviso y, en este sentido, es interesante destacar que,
en ella, el magistrado pone de manifiesto la necesidad de una adecuada
vigilancia por parte de las autoridades competentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario