viernes, 17 de agosto de 2018

Cuotas impuestas a los considerados partidarios del Movimiento Nacional


         En anteriores ocasiones nos hemos ocupado de las contribuciones económicas que, como sanción, fueron impuestas a comienzos de la Guerra Civil a todas aquellas personas consideradas de ideología izquierdista.
         Pero, los supuestamente partidarios del denominado “Movimiento Nacional” tampoco se libraron de efectuar aportaciones a esa causa. Hemos podido reconstruir lo acaecido, a partir de la documentación conservada en un archivo privado de nuestra ciudad, referente a una vecina soltera, de 40 años de edad en esos momentos.
         Poco después del inicio de la guerra, fueron conminados a entregar el oro y plata que tuvieran en su poder, para poder constituir unas reservas, dado que las pertenecientes al Banco de España habían quedado en zona republicana, desde donde serían trasladadas posteriormente a la Unión Soviética y objeto, más tarde, de constantes reclamaciones para conseguir la devolución de lo que se llamó el “oro de Moscú”.

         Todos tuvieron que entregar alguna joya, monedas de plata o incluso ajuar doméstico (cubertería o menaje de plata), si lo tenían. Lógicamente, la generosidad de los requeridos fue limitada. En el caso que nos ocupa entregó quince gramos de oro correspondiente a las pequeñas joyas que conservaba, de los que le fue entregado el correspondiente recibo.



         En diciembre de 1936, tras haber sido fijadas las cantidades a los considerados republicanos, la Junta Recaudatoria Civil de Defensa Nacional remitió este comunicado a los considerados afines a la “causa nacional”, fijando la cantidad que, cada uno de ellos, tenía que aportar. En él se afirmaba que teniendo en cuenta que “nuestros hijos y nuestros hermanos luchan en el frente y sacrifican sus vidas por salvar las nuestras y nuestras haciendas ¿Qué menos podemos hacer para dar nuestro dinero?”
         La cantidad señalada a la persona a la que estamos haciendo referencia fue de 1.000 pesetas, cantidad muy importante para quien sólo tenía unos ingresos anuales de 269 pesetas, aunque se le permitía deducir lo que, con anterioridad, hubiera entregado en oro que, en este caso, fue tasado en 60 pesetas.

         Incluía además la amenaza de que si se negaba a ello “se publicará su nombre en la Prensa o se tomará alguna medida enérgica por quien corresponda”.



         A pesar de ello, la interesada  que era un mujer “brava” recurrió, poco después, por considerar excesiva la cuota que le había sido señalada, teniendo en cuenta sus ingresos, aduciendo además su sorpresa por el hecho de que a algunas personas pertenecientes a partidos republicanos se les había fijado “cuotas iguales o inferiores a la mía”. Aportaba como mérito el haber sido interventora, en las dos últimas elecciones, de las candidaturas de derechas, lo que trajo como consecuencia el que recibiera insultos y amenazas “si no me retiraba a mi casa”. Prudentemente exponía que su reclamación no respondía a una negativa a contribuir, sino tan solo al deseo de que le fuera reducida la cantidad fijada.



         La respuesta inmediata de la Junta llegó con este impreso en el que se desestimaba su petición, fijando el perentorio plazo de cuarenta y ocho horas para hacer efectivas esas mil pesetas, aunque en este caso se le autorizó a entregar la suma de que dispusiera en ese momento, firmando un compromiso de pago por la cantidad restante.




         A finales de 1937 ya había abonado la cantidad impuesta, por lo que la Junta, le devolvió el compromiso suscrito “ya que ha tenido la gentil delicadeza de satisfacer su total importe”, dándole “las gracias más expresivas”, despidiéndose con “un fuerte ¡Viva España!”.
         El final de esta historia es que, cuando por Ley de 19 de febrero de 1942, de Reforma de la de Responsabilidades Políticas, se dispuso que fueran devueltas las cantidades incautadas a los afectados por la misma que fueran insolventes o tuvieran que atender las cargas familiares “con un jornal o retribución equivalente, o con el producto del arrendamiento de tierras que no rebase el doble jornal de un bracero en la localidad de su residencia, aun cuando tuviese algunos bienes que, sumados a los del cónyuge o familiares que con él vivan, no excedan de las 25.000 pesetas”, la persona que nos ocupa, se presentó a las autoridades para intentar recuperar las 1.000 pesetas con las que había tenido que contribuir, encontrándose con la sorpresa de que no le afectaba lo establecido para los considerados republicanos, dado que su aportación había sido “voluntaria”, circunstancia de la nunca se había percatado.

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