La
localidad de Novillas, situada en una estratégica posición junto al Ebro, fue
poblada desde antiguo y hace unos años D. Luis Zueco encontró los restos de un
antiguo torreón islámico, de cuya existencia no se tenía noticia.
Tras
la Reconquista se convirtió en una encomienda templaria y todavía se conservan
restos del castillo al que, más tarde, cuando se extinguió la Orden del Temple
y pasó a ser propiedad de la Orden de San Juan, se adosó la casa conventual de una
encomienda que, aunque próxima, era independiente de la de Mallén.
Ahora,
en el archivo de la familia Zapata que estamos catalogando, al ser donado a
nuestro Centro, hemos localizado un documento de especial importancia para la
historia de Novillas, dado que se trata de la Carta de Población otorgada por
el Castellán de Amposta el 11 de septiembre de 1567.
Puede
parecer extraña un documento de esta naturaleza tan tardío pero en el documento
se explica la razón del mismo, dado que, en esos momentos, de los 200
habitantes que había habido en la localidad sólo quedaban 18 (según se expresa
en el texto), lo que redundaba “en notable daño y perjuicio de la Religión de
San Juan”. De ahí que, para atraer nuevos pobladores se decidiera dotarles de
un estatuto adecuado. Se redactó uno el 24 de julio de 1560, pero fue rechazado
por los vecinos por considerarlo lesivo para sus intereses y el 11 de
septiembre de 1567 se elaboró uno nuevo que, como se refiere en el documento
que estamos comentando, fue presentado en Novillas el 26 de octubre de ese
mismo año por el comendador frey Luis de Talavera que anteriormente lo había
sido de Añón.
Para
ello, se reunieron en la plaza, como solían hacer en ocasiones similares, todos
los vecinos, cuyos nombres se detallan y que transcribimos para su
conocimiento. Eran Pascual Zimorra, la viuda de Pedro Carretero, Juan Sánchez,
Miguel de Villalba, Pedro de Puerta, Rodrigo Calvo, Juan de Bayona, Juan
Callizo, yerno de Pedro de Azcona, la viuda de Juan de ..., Cristóbal
Trasobares, Pedro Maner, Juan Tafalles, Fernando García, Pedro Zimorra menor,
Pedro Escudero, Antón Ardina, Pedro Martina, Juan García y Luis Caldau. En
total, son 20 los reseñados, posiblemente porque en los 18 antes citados no se
incluían a las dos viudas.
A
través de su lectura tuvieron conocimiento de los derechos que se les otorgaba,
así como de los del comendador, señor temporal de la encomienda, que se
reservaba la iglesia, las cárceles, hornos de cocer pan, ladrillos y tejas, así
como una barca y la llamada “dehesa del castillo”.
Se les
facultaba a los vecinos para establecer un molino harinero, permitiendo a los
que quisieran acceder al mismo el paso del Ebro con un pontón u otros medios.
También podía haber mesón, tiendas y tabernas. Podían leñar en los montes de
Tauste y pescar en el Ebro con cualquier arte, salvo el uso de “barrederas”. De
la misma forma podían apropiarse de los maderos y fustas que arrastrase el
Ebro, pagando los correspondientes derechos al comendador y talar árboles, con
su permiso, para emplearlos en sus edificios y sólo en ellos. Se les concedió
también el privilegio de elegir al jurado preeminente y a los jurados por
insaculación en dos bolsas y otra para el almutacaf.
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