Entre
los documentos adquiridos recientemente, procedentes del archivo de la familia
Pérez Petinto, de Mallén, se encuentra un expediente relacionado con la
reinstauración de la dula en esa localidad, a comienzos del siglo XIX.
Con
el nombre de dula o bicera se conocía al sistema por el que determinadas
personas reunían sus animales de labor o pequeños ganados, colocando al frente
a un pastor que se encargaba de su cuidado, repartiendo los gastos de forma
proporcional entre los diferentes propietarios. Este procedimiento que era
habitual en muchas localidades, también había existido en Mallén, pero había
terminado por desaparecer.
Fue
en 1805 cuando quince labradores del municipio nombraron como procurador a
Tomás Gudal con el propósito de que interpusiera recurso ante el Real Acuerdo
para restablecerla.
Desde
los decretos de Nueva Planta, el Real Acuerdo era la máxima autoridad de
gobierno del reino de Aragón y en ella se integraban los oidores de la Real Audiencia, bajo la presidencia del
Capitán General.
Dula de Alba de Campo (Teruel) |
En
la petición formulada hacían constar que “en años pasados había en la villa de
Mallén bizalero o pastor para el cuidado de las caballerías de los labradores,
así en los días de hacienda, como en lo de fiesta”. Sin embargo, había
desaparecido “de muchos años a esta parte”, con el consiguiente perjuicio para los
propietarios de los labradores “que se ven precisados a mantenerlas a paja y
cebada”, que no siempre tenían, por lo que algunos morían y por este motivo “no
puede florecer la agricultura, ni rendir los patrimonios las utilidades
correspondientes”.
Lo
más significativo era la causa que aducían para haber llegado a esta situación
pues, según los recurrentes, “esto proviene de que los ganaderos de ganado
lanar por lo común son Alcaldes y ejercen los demás empleos de República y no
les conviene que haya bicera para, de este modo, aprovecharse, como lo hacen,
de las hierbas destinadas privativamente para ella, y tener pastos muy abundantes
en las dehesas a que también tienen derecho a pasturar la bicera”.
Estamos,
por lo tanto, ante uno de los típicos enfrentamientos entre labradores y
ganaderos que, habitualmente, solían saldarse en beneficio de los segundos.
Como advertían, en el caso de Mallén, esta posición hegemónica les había
permitido hacerse con el control de la administración local. Por eso, aludían a
la imposibilidad de “florecer la Agricultura” porque el “florecimiento” de las
distintas Artes e Industrias fue un concepto muy en boga en época ilustrada.
Su
petición fue atendida por el Real Acuerdo y el 20 de enero de 1805, D. Jorge
Juan de Gillelmi y Andrada, Capitán General del reino de Aragón dictaba el auto
que figura en el expediente, con el sello en papel del rey Carlos IV por el que
se accedía a lo solicitado por los recurrentes, el cual fue notificado a los
miembros de la corporación municipal, por el notario Vicente Pérez Petinto, el
3 de diciembre de 1806. Era Alcalde en esos momentos D. Ignacio de Sola; Regidor
Decano D. Miguel Lamata; Regidores
Pascual López y Calixto Paños; y Síndico D. Pascual Mendívil.
Llama
la atención la demora producida entre la sentencia y la notificación pero, al
parecer, hubo problemas entre los recurrentes a la hora de satisfacer los
gastos ocasionados por el proceso que ascendieron a la cantidad de 605 reales
de vellón y 8 dineros. Llegó a nombrarse a un encargado de recaudar esa cantidad
y abonarla al procurador, cometido que recayó en Antonio Landa, vecino de
Mallén y “fabricante de regaliz”, curioso cometido. Finalmente, el notario
Pérez Petinto tuvo que requerir a todos los implicados para que procedieran al
pago de la cantidad que les correspondía abonar. Los nombres de todos ellos
eran: Manuel Calavia, Manuel Baigorri, Felipe Baigorri, Diego Vicente, Pascual
Fernández, José Quadal, Alejandro Baurre, Juan Antonio del Frago, Carlos Coscolluela,
Ramón Baurre, Mariano Vicente, Manuel Coscolluela, Pedro Arana, Francisco
Ortiz, Antonio Larraz, Valero Baurres y Joaquín Gotor quienes, finalmente,
hicieron frente a sus deudas, recaudándose 750 reales de vellón que el notario
entregó el 15 de enero de 1807 a Miguel Lardiés, Justo Ladrero y Antonio Landa.
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