Entre
los documentos que hemos adquirido recientemente se encuentra esta Real
Provisión Executoria de Infanzonía que viene a sumarse a la colección existente
en nuestro archivo. En este caso se trata de un impreso y, por lo tanto, menos
espectacular que otras realizadas en vitela que conservamos y a las que haremos
referencia en otra ocasión.
Sin
embargo, el hecho de que este fechada en 1817 le confiere un valor añadido pues
su concesión se produjo en un momento en el que los privilegios que a ella eran
inherentes ya habían sido abolidos por el artículo 8 de la Constitución de
1812. Es cierto que, tras el
restablecimiento de la monarquía absoluta por parte de Fernando VII, en 1814,
había sido restablecida la situación anterior a la citada Constitución.
Finalmente, tras la muerte del monarca, fue la Constitución de 1837 la que
estableció la igualdad de todos los ciudadanos frente a las cargas del Estado.
Porque,
en definitiva, lo que había tras una probanza de infanzonía, era la exención de
contribuir económicamente a las cargas
impuestas en cada municipio. Los infanzones (que eran la nobleza no titulada)
estaban dispensados de estos tributos. Por eso, cuando algún infanzón mudaba su
residencia, el ayuntamiento donde se establecía se negaba a admitir esa
condición de infanzón, por lo que era preciso interponer un contencioso ante la
Real Audiencia para lograr el reconocimiento expreso de esa condición, tras las
pruebas aportadas por el demandante.
La
ejecutoria era el documento en el que se hacía constar el testimonio de la
sentencia definitiva firme, recaída en el pleito petitorio o posesorio infanzonía
que se entregaba al demandante para que pudiera hacer valer su condición ante
las instancias que se habían opuesto a ella.
Era
tan importante para la persona que lo había requerido que se hacían copias en
pergamino, algunas veces con magníficas ilustraciones y las armas del titular.
Otras, como en este caso, eran impresas. Sin embargo, en el texto se incluye la
autorización para imprimir en vitela ocho ejemplares, lo que no sabemos si
llegó a efectuarse, además de las que se editaron en Zaragoza, “en la imprenta
de que es regente Miguel Frauca”. Aunque se hacía llamar “regente”, Frauca era
el impresor oficial de la Capitanía General y en su establecimiento se
realizaron importantes trabajos como el de las Ordenanzas de la Casa de
Ganaderos de Zaragoza en ese mismo año de 1817.
El
beneficiario de la Real Provisión era el notario de Mallén D. Vicente María
Pérez Petinto, bien conocido por nosotros y del que, a través de la información
contenida en esa ejecutoria podemos precisar sus orígenes y relaciones
familiares.
Los
Pérez Petinto eran una familia importante de Ejea de los Caballeros, donde
secularmente eran tenidos por infanzones. Allí había nacido D. Diego Pérez
Petinto quien, tras contraer matrimonio con Dª María Larraz, trasladó su
domicilio a Calatayud, por lo que tuvo que probar su infanzonía, obteniendo
resolución favorable ante la Real Audiencia en 1645.
Su
hijo Diego se casó en Calatayud con Dª Felipa Gordán, de cuya unión nació D.
Luis Pérez Petinto Gordán que pasó a residir en Zaragoza, donde contrajo
matrimonio con Dª Josefa Blasco. En 1742, llegó a Mallén como Escribano Real y
Secretario del Ayuntamiento, cargos en los que le sucedió su hijo D. Vicente
Pérez Petinto Blasco que fue quien inició el pleito al haberle sido negada su
condición de infanzón por el
ayuntamiento y el comendador, práctica por otra parte habitual.
En
Mallén se casó con María Ibáñez con la que tuvo un hijo, llamado Narciso, que
en el momento del pleito era Cabo Primero de Granaderos del Regimiento de
Infantería de África, manteniéndose al margen del mismo.
Al
quedar viudo, volvió a casarse con Dª Jerónima Larripa de cuya unión nacieron
dos varones María José (varón) y Vicente María, así como dos mujeres, Teresa y
María. El citado historiador sólo hace referencia Vicente María como varón,
porque el nombre de “María José” puede inducir a confusión, aunque en la
ejecutoria se le señala expresamente como “Don”. Todavía hubo un tercer
matrimonio; en este caso con Dª Xaviera Urbasos, aunque no tuvieron
descendencia.
Hay
que insistir en que, como hemos señalado, el proceso fue iniciado en 1806 por
D. Vicente Pérez Petinto Blasco, siendo fallado en su contra al año siguiente.
Este personaje fue el célebre notario, autor de las Crónicas malleneras que el Centro publicó en 2003. En esa obra, sus
autores Iván Heredia y Guillermo Carranza aportaron numerosos datos sobre esta
familia.
D.
Vicente Pérez Petinto Blasco falleció en 1816, a los 82 años de edad. Para
entonces, el pleito había sido asumido
en solitario por su hijo Vicente María, al haber desistido el resto de las partes,
siendo él quien obtuvo el pronunciamiento pretendido de ser “infanzón e
hijo-dalgo de sangre y naturaleza”.
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