lunes, 4 de mayo de 2015

Una ejecutoria de infanzonía


            Entre los documentos que hemos adquirido recientemente se encuentra esta Real Provisión Executoria de Infanzonía que viene a sumarse a la colección existente en nuestro archivo. En este caso se trata de un impreso y, por lo tanto, menos espectacular que otras realizadas en vitela que conservamos y a las que haremos referencia en otra ocasión.
            Sin embargo, el hecho de que este fechada en 1817 le confiere un valor añadido pues su concesión se produjo en un momento en el que los privilegios que a ella eran inherentes ya habían sido abolidos por el artículo 8 de la Constitución de 1812.  Es cierto que, tras el restablecimiento de la monarquía absoluta por parte de Fernando VII, en 1814, había sido restablecida la situación anterior a la citada Constitución. Finalmente, tras la muerte del monarca, fue la Constitución de 1837 la que estableció la igualdad de todos los ciudadanos frente a las cargas del Estado.
            Porque, en definitiva, lo que había tras una probanza de infanzonía, era la exención de contribuir económicamente a las  cargas impuestas en cada municipio. Los infanzones (que eran la nobleza no titulada) estaban dispensados de estos tributos. Por eso, cuando algún infanzón mudaba su residencia, el ayuntamiento donde se establecía se negaba a admitir esa condición de infanzón, por lo que era preciso interponer un contencioso ante la Real Audiencia para lograr el reconocimiento expreso de esa condición, tras las pruebas aportadas por el demandante.
            La ejecutoria era el documento en el que se hacía constar el testimonio de la sentencia definitiva firme, recaída en el pleito petitorio o posesorio infanzonía que se entregaba al demandante para que pudiera hacer valer su condición ante las instancias que se habían opuesto a ella.

            Era tan importante para la persona que lo había requerido que se hacían copias en pergamino, algunas veces con magníficas ilustraciones y las armas del titular. Otras, como en este caso, eran impresas. Sin embargo, en el texto se incluye la autorización para imprimir en vitela ocho ejemplares, lo que no sabemos si llegó a efectuarse, además de las que se editaron en Zaragoza, “en la imprenta de que es regente Miguel Frauca”. Aunque se hacía llamar “regente”, Frauca era el impresor oficial de la Capitanía General y en su establecimiento se realizaron importantes trabajos como el de las Ordenanzas de la Casa de Ganaderos de Zaragoza en ese mismo año de 1817.




            El beneficiario de la Real Provisión era el notario de Mallén D. Vicente María Pérez Petinto, bien conocido por nosotros y del que, a través de la información contenida en esa ejecutoria podemos precisar sus orígenes y relaciones familiares.
            Los Pérez Petinto eran una familia importante de Ejea de los Caballeros, donde secularmente eran tenidos por infanzones. Allí había nacido D. Diego Pérez Petinto quien, tras contraer matrimonio con Dª María Larraz, trasladó su domicilio a Calatayud, por lo que tuvo que probar su infanzonía, obteniendo resolución favorable ante la Real Audiencia en 1645.
            Su hijo Diego se casó en Calatayud con Dª Felipa Gordán, de cuya unión nació D. Luis Pérez Petinto Gordán que pasó a residir en Zaragoza, donde contrajo matrimonio con Dª Josefa Blasco. En 1742, llegó a Mallén como Escribano Real y Secretario del Ayuntamiento, cargos en los que le sucedió su hijo D. Vicente Pérez Petinto Blasco que fue quien inició el pleito al haberle sido negada su condición de infanzón  por el ayuntamiento y el comendador, práctica por otra parte habitual.
            En Mallén se casó con María Ibáñez con la que tuvo un hijo, llamado Narciso, que en el momento del pleito era Cabo Primero de Granaderos del Regimiento de Infantería de África, manteniéndose al margen del mismo.
            Al quedar viudo, volvió a casarse con Dª Jerónima Larripa de cuya unión nacieron dos varones María José (varón) y Vicente María, así como dos mujeres, Teresa y María. El citado historiador sólo hace referencia Vicente María como varón, porque el nombre de “María José” puede inducir a confusión, aunque en la ejecutoria se le señala expresamente como “Don”. Todavía hubo un tercer matrimonio; en este caso con Dª Xaviera Urbasos, aunque no tuvieron descendencia.
            Hay que insistir en que, como hemos señalado, el proceso fue iniciado en 1806 por D. Vicente Pérez Petinto Blasco, siendo fallado en su contra al año siguiente. Este personaje fue el célebre notario, autor de las Crónicas malleneras que el Centro publicó en 2003. En esa obra, sus autores Iván Heredia y Guillermo Carranza aportaron numerosos datos sobre esta familia.
            D. Vicente Pérez Petinto Blasco falleció en 1816, a los 82 años de edad. Para entonces,  el pleito había sido asumido en solitario por su hijo Vicente María, al haber desistido el resto de las partes, siendo él quien obtuvo el pronunciamiento pretendido de ser “infanzón e hijo-dalgo de sangre y naturaleza”. 

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