Como comentamos en una entrada anterior, en el último número
de la revista Hispania Nostra,
aparece un artículo firmado por el ilustre erudito borjano D. Pedro Ferrer
Córdoba en el que comenta los aspectos más importantes referidos al “Escudo
Azul”, un distintivo creado para proteger los Bienes Culturales en caso de
conflicto armada que, en España, es poco conocido.
Fue, a raíz de la masiva destrucción de este tipo de bienes
en el transcurso de la II Guerra Mundial, cuando en 1954 fue aprobada en La
Haya la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de
Conflicto Armado, ratificada por España el 7 de julio de 1960.
Se
trataba de un documento fundamental para regular la conducta de las partes
implicadas en un conflicto armado o durante períodos de ocupación militar con
el fin de preservar no sólo determinados monumentos sino todo aquello que forma
parte del Patrimonio Cultural de los países involucrados.
Entre
otras cuestiones contemplaba la creación de un distintivo especial equivalente,
en cierta medida, a la Cruz Roja que se emplea en establecimientos sanitarios,
pero destinado a hacer visible los elementos culturales que era preciso
respetar.
Conocido
como “Escudo Azul” era descrito como “un
escudo en punta, partido en aspa, de color azul ultramar y blanco (el escudo
contiene un cuadrado azul ultramar, uno de cuyos vértices ocupa la parte
inferior del escudo, y un triángulo también azul ultramar en la parte superior;
en los flancos se hallan sendos triángulos blancos limitados por las áreas azul
ultramar y los bordes laterales del escudo)”.
Ese
emblema triple se utiliza aislado o repetido tres veces (en formación de
triangulo) para indicar los bienes culturales inmuebles que gocen de protección
especial; los transportes de bienes culturales en las condiciones previstas en
el articulado; y los refugios improvisados. Mientras que, de forma aislada, se
empleará para definir los bienes
culturales que no gozan de protección especial; a las personas encargadas de
las funciones de vigilancia, según las disposiciones del Reglamento para la
aplicación de la Convención; y al personal perteneciente a los servicios de
protección de los bienes culturales.
La colocación del emblema y su grado de visibilidad quedan a
la apreciación de las autoridades competentes de cada una de las Altas Partes
Contratantes y puede estar pintado sobre un objeto o representado en el mismo
en cualquier otra forma apropiada. Aunque suele situarse a la entrada del bien
protegido, en caso de conflicto armado, y sin perjuicio de emplear
eventualmente un sistema de señales más completo, el emblema deberá colocarse
de manera bien visible durante el día, tanto desde el aire como en tierra,
debiendo ser visible desde tierra a intervalos regulares de distancia
suficiente para delimitar claramente el perímetro de un centro monumental bajo
protección especial.
En bastantes países europeos el distintivo es de uso común e
incluso existe una organización, Blue
Shield International, dedicada a la tarea de difundir esta protección, en España no ha tenido nunca el eco deseable
y, probablemente, son muchas las personas que incluso desconocen su existencia,
cosa que no ocurre en algunas repúblicas iberoamericanas.
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