Es una práctica frecuente que, cuando el propietario de un perro entra en un establecimiento comercial, deja al animal atado a la puerta del mismo o en sus proximidades. Sin embargo, estos días la prensa se ha hecho eco de la prohibición establecida en la nueva Ley de Protección Animal.
Algo que era considerado normal, hasta
el punto de que algunos comercios tenían en su exterior unos dispositivos para
facilitar que el perro quedara atado, queda absolutamente prohibido por la
nueva ley, cuyo artículo 27, en su apartado (d) prohíbe expresamente: “Mantenerlos
atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por
parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento”.
El incumplimiento de esta norma se
considera una infracción leve, que son sancionadas con multas que podrán
oscilar entre 500 y 10.000 euros. En el caso concreto que nos ocupa no sabemos
cuáles serán los criterios establecidos para graduar el importe de la multa.
La ley, que lleva fecha de 28 de marzo
de 2023, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de
marzo. De acuerdo con la disposición
final novena, entrará en vigor a los seis meses de su publicación, por lo que,
a partir del 28 de septiembre de este año, el dejar atados a los perros cuando
se entra a comprar cualquier cosa, puede llegar a ocasionar una multa de 10.000
euros, aunque es de esperar que en la primera ocasión la sanción se limite a
los 500 euros del límite inferior, que no deja de ser una cantidad importante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario