sábado, 29 de septiembre de 2018

Dos nuevas ejecutorias de infanzonía


         Entre los documentos de interés incorporados al archivo de nuestro Centro, procedentes de la donación efectuada por la familia Zapata, figuran dos Ejecutorias de Infanzonía impresas que ofrecen la singularidad de que ninguna de las dos aparece referenciada en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.

         La primera de ellas es la Real Provisión Executoria de Infanzonía en propiedad ganada por D. Juan Ramón de Nabas, vecino de la villa de Mallén, y fue editada en la Imprenta de Francisco Moreno de Zaragoza, en 1779.


      

         Es una copia testificada por el escribano de Cámara Pedro Enfedaque y Avós, el 8 de marzo de 1779, de la Real Provisión expedida por Carlos II tras el pleito sustanciado ante la Real Audiencia de Zaragoza el 13 de mayo de 1778, en nombre de D. Juan de Nabas (que falleció en el transcurso del proceso), sus hijos D. Miguel Leonardo y D. Juan Ramón de Nabas; y de D. Juan Antonio de Navas, hijo de D. Miguel Leonardo, todos ellos vecinos de Mallén. En el procedimiento no se hicieron presentes ni el comendador de Mallén ni el Concejo de la villa, por lo que fueron reconocidos como infanzones e hijosdalgos notorios de sangre y naturaleza, como descendientes de la Casa y Familia de Nabas.

         A petición de D. Juan Antonio de Nabas se mandó expedir el correspondiente testimonio que mandó imprimir en 1779, del que nos han llegado cuatro ejemplares.




            El otro hermano D. Miguel Leonardo mando imprimir su copia, testificada por el mismo escribano, en Zaragoza, en 1781. De ese cometido se encargó la imprenta de D. Luis Cueto y de ella disponemos de cinco ejemplares.        

Estas ejecutorias vienen a sumarse a las ya existentes en nuestro archivo, algunas en pergamino, profusamente decoradas de gran belleza, así como a otras impresas que hemos ido adquiriendo.





         La probanza de infanzonía, era la forma de conseguir la exención a contribuir económicamente a las  cargas impuestas en cada municipio. Los infanzones (que eran la nobleza no titulada) estaban dispensados de estos tributos. Por eso, cuando algún infanzón mudaba su residencia, el ayuntamiento donde se establecía se negaba a admitir esa condición de infanzón, por lo que era preciso interponer un contencioso ante la Real Audiencia para lograr el reconocimiento expreso de esa condición, tras las pruebas aportadas por el demandante. Tampoco eran insaculados para determinados oficios.
         En el pleito incoado ante la Real Audiencia el interesado debía probar la nobleza de su apellido, aportando documentos fehacientes de sus antepasados y de las armas que venían utilizando. Las partes contrarías, en este caso el concejo y el comendador, por ser la villa sede de una encomienda de la Orden de Malta, podían alegar en su contra, cosa que, en esta ocasión, no hicieron, entre otras razones porque era evidente la condición de infanzones de los Nabas o Navas.

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