Entre
los documentos de interés incorporados al archivo de nuestro Centro,
procedentes de la donación efectuada por la familia Zapata, figuran dos
Ejecutorias de Infanzonía impresas que ofrecen la singularidad de que ninguna
de las dos aparece referenciada en el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La
primera de ellas es la Real Provisión
Executoria de Infanzonía en propiedad ganada por D. Juan Ramón de Nabas, vecino
de la villa de Mallén, y fue editada en la Imprenta de Francisco Moreno de
Zaragoza, en 1779.
Es una
copia testificada por el escribano de Cámara Pedro Enfedaque y Avós, el 8 de
marzo de 1779, de la Real Provisión expedida por Carlos II tras el pleito
sustanciado ante la Real Audiencia de Zaragoza el 13 de mayo de 1778, en nombre
de D. Juan de Nabas (que falleció en el transcurso del proceso), sus hijos D.
Miguel Leonardo y D. Juan Ramón de Nabas; y de D. Juan Antonio de Navas, hijo
de D. Miguel Leonardo, todos ellos vecinos de Mallén. En el procedimiento no se
hicieron presentes ni el comendador de Mallén ni el Concejo de la villa, por lo
que fueron reconocidos como infanzones e hijosdalgos notorios de sangre y
naturaleza, como descendientes de la Casa y Familia de Nabas.
A
petición de D. Juan Antonio de Nabas se mandó expedir el correspondiente
testimonio que mandó imprimir en 1779, del que nos han llegado cuatro
ejemplares.
El
otro hermano D. Miguel Leonardo mando imprimir su copia, testificada por el
mismo escribano, en Zaragoza, en 1781. De ese cometido se encargó la imprenta
de D. Luis Cueto y de ella disponemos de cinco ejemplares.
Estas ejecutorias
vienen a sumarse a las ya existentes en nuestro archivo, algunas en pergamino,
profusamente decoradas de gran belleza, así como a otras impresas que hemos ido
adquiriendo.
La probanza
de infanzonía, era la forma de conseguir la exención a contribuir
económicamente a las cargas impuestas en
cada municipio. Los infanzones (que eran la nobleza no titulada) estaban
dispensados de estos tributos. Por eso, cuando algún infanzón mudaba su
residencia, el ayuntamiento donde se establecía se negaba a admitir esa
condición de infanzón, por lo que era preciso interponer un contencioso ante la
Real Audiencia para lograr el reconocimiento expreso de esa condición, tras las
pruebas aportadas por el demandante. Tampoco eran insaculados para determinados
oficios.
En el
pleito incoado ante la Real Audiencia el interesado debía probar la nobleza de su
apellido, aportando documentos fehacientes de sus antepasados y de las armas
que venían utilizando. Las partes contrarías, en este caso el concejo y el
comendador, por ser la villa sede de una encomienda de la Orden de Malta,
podían alegar en su contra, cosa que, en esta ocasión, no hicieron, entre otras
razones porque era evidente la condición de infanzones de los Nabas o Navas.
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