El Dr.
D. Alberto Aguilera Hernández, sin duda uno de los mayores expertos aragoneses
en temas franciscanos, está realizando un viaje de estudios por diversas
ciudades vinculadas a San Francisco de Asís. Desde allí nos ha remitido esta
fotografía, realizada poco después de que fuerzas especiales del Cuerpo de
Carabinieri, lograran rescatar a su acompañante del recóndito lugar en el que
había quedado atrapada.
Pero antes de marchar nos dio noticia de otro importante hallazgo realizado en
el Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Borja. En concreto las ordinaciones
del lugar de Albeta de 1588.
Albeta
era un lugar poblado exclusivamente por musulmanes, cuyo status jurídico era
peculiar pues, mientras que se trataba de un señorío compartido entre dos
propietarios del mismo, cada uno de los cuales poseía la mitad, la jurisdicción
civil y criminal pertenecía a la ciudad de Borja con la consideración de barrio
de ella.
Desde
tiempo inmemorial, en Albeta se elegían anualmente dos Jurados que fueron los
que, en el año citado, convocaron al concejo y universidad del lugar para la
aprobación de las ordinaciones que regulaban diversos aspectos de la vida
cotidiana.
El
hecho de su elaboración en 1588 hay que enmarcarlo dentro del proceso de
redefinición de sus condiciones de vida, tras la conversión obligada. Así, en
1568 habían suscrito una nueva concordia con D. Indalecio de Vera y Torrellas,
señor de media Albeta y, en 1570, negociaron con el Justicia y Jurados de Borja
que se les reconociera el derecho de franqueza y los mismos privilegios que
disfrutaban los habitantes de la ciudad.
En el
documento se hacen constar los nombres de los dos Jurados: Alonso Berriez y
Adrián Palomo, así como los de 32 vecinos, todos ellos moriscos y ya con los
nombres cristianizados. Entre ellos no figura, lógicamente, Rodrigo el Rubio
que, en 1567, había sido procesado por la Inquisición por tener en su poder un
manuscrito con textos aljamiados sobre el Corán y los “sermones del viernes”,
así como por instruir a otros en su antigua religión.
Como
anexo al testimonio del notario Blas de Robres, se incluye el borrador de las
ordinaciones que pretendemos transcribir y dar a conocer, pero del que podemos
adelantar algunos aspectos.
Además
de los dos jurados elegidos anualmente, disponían de un guarda de campos, de dos
“visteros” y de un “adulero” o encargado de la institución de la dula o vicera,
para llevar a pastar el ganado mayor y menor de los vecinos. Se establecía la
prohibición de pacer en determinados lugares, como las huertas o en el camino
que va a Ainzón.
Muy
interesante es la cuestión de los riegos, a partir de la llamada fuente de Albeta,
que se encontraba en lugar cerrado con llave y desde la que no se podía regar
sino por “el rallo que estará puesto”. Nos ha llamado la atención ese nombre de
“rallo” que en nuestra zona hace referencia a un determinado tipo de botijo y
que, en este caso, puede referirse a esas piedras con orificios circulares que
regulaban el caudal del agua. Pero, filólogos competentes tenemos aquí para
analizar esta versión de la palabra.
La
fuente se arrendaba a una persona que, cada vez que debía regar, tenía que
solicitar la llave a los jurados, existiendo además una especie de comisión de
doce vecinos, encargados de supervisarlo. De limpiar los frontales o supervisar
su limpieza se encargaban dos “ministros”.
Las
ordinaciones nos hablan de la existencia de una carnicería, cuya primera
referencia documental había datado Sergio Castillo en 1596. También se regulaba
la panadería, estableciendo la prohibición de que ningún vecino del lugar
pudiera vender pan cocido fuera de ella. Había asimismo una çambra para
almacenar el trigo que se entregaba a los vecinos que lo solicitaran, con
funciones similares a los pósitos.
Entre
las prohibiciones curiosas destacan el que nadie pudiera acoger en su casa a “mujer
forana” ni una noche. Tampoco podía permanecer en el lugar ningún “forano” más
de tres días. Otra ordenanza establecía que no pudieran coger caracoles en las
paredes y “alaceçes”. Esta última palabra nos sorprendió en principio ya que no
la conocíamos, pero se trata del término aragonés “alacez”, referido a los
cimientos y partes bajas de un edificio, que el diccionario de la Real Academia
recoge como “alacet”.
Finalmente,
mencionaremos la prohibición de que pudieran ser jurados de Albeta las personas
no nacidas allí.
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