Con frecuencia hemos llamado la atención sobre la utilización, con fines turísticos, de ciertos recursos que no están basados en la realidad. Ese es el caso de Trasmoz sobre el que un lector del blog nos pregunta qué hay de cierto en ese dato, reiteradamente difundido en los medios de comunicación, de ser el “único pueblo maldito y excomulgado de España”.
Según esas versiones,
Trasmoz era en la Edad Media un “oasis de laicismo” dentro de una zona dominada
por el monasterio de Veruela, cuyos abades consiguieron que toda la localidad
fuera excomulgada por la Santa Sede en el siglo XIII y, no contentos con eso, en
el siglo XVI, lanzaron una maldición que, supuestamente, al no haber sido
revocada como tampoco la excomunión, han dado lugar a que se mantengan en
vigor, como expresión de una perpetua “lucha entre lo sacro y lo profano”.
Intentaremos aclarar este disparate, aunque las fábulas logran siempre mayor
arraigo que la verdad histórica y localidades con tanta historia como Trasmoz
prefieran recurrir a ellas, olvidando los hechos de su historia.
El
primer disparate es esa equiparación de Trasmoz a una isla de laicismo en medio
del mar embravecido de una zona controlada por el poder religioso. Creemos que el
error parte del hecho de que la localidad fue, desde la Reconquista, un señorío
laico, mientras que la mayor parte de su entorno eran señoríos religiosos,
pertenecientes al monasterio de Veruela, a las órdenes militares o a la mitra
turiasonense.
Ser un
señorío laico nada tenía que ver con las creencias de sus habitantes, sino que
significaba que era posesión de un laico, generalmente un noble al que el
monarca se lo había donado. Curiosamente, los habitantes de los señoríos
religiosos solían gozar de mejores condiciones de vida que aquellos que
dependían de un noble, pero esa es otra cuestión.
Respecto
a la excomunión supuestamente dictada en el siglo XIII no conocemos documentos
que la avalen, pero podemos intentar explicarla con lo ocurrido en su castillo
durante el reinado de Jaime I el Conquistador.
En
aquellos momentos era señor de Trasmoz D. Pedro Pérez, hijo del que había sido
Justicia de Aragón D. Pedro Pérez. Posiblemente, pertenecían a la familia de
los Pérez de Tarazona que se sucedieron en esa magistratura, siendo Pedro Pérez
de Tarazona quien, a comienzos del siglo XIII, usó por vez primera el título de
“Justicia de Aragón” ya que, con anterioridad, se utilizaba el de “Justicia
Mayor”.
Pues bien,
el citado señor de Trasmoz se vio involucrado en un proceso por falsificación
de moneda falsa, de suficiente entidad como para que tuviera que intervenir el
propio monarca.
Fue el
Prof. Corral Lafuente quien publicó uno de los escasos estudios sobre ese caso
en el que, merced a una delación, se conoció el nombre de los implicados. Los que
tenían los cuños eran los hijos de D. Pedro Jordán y Dª. Elfa de Tórtoles,
batiéndola en un soto vecino a Santa Olalla. Parece ser que esa “Santa Olalla”
o Santa Eulalia era una localidad próxima a Sangüesa.
Pero
también se batía en el interior del castillo de Trasmoz. En este caso el
encargado de la fraudulenta acuñación era D. Blasco Pérez, hermano del señor de
Trasmoz que era “sacristán de Tarazona”. Con cierta ligereza los que conocían
este dato piensan que se trataba de poco más que un monaguillo, cuando el
término “sacristán” hacía referencia a una dignidad del cabildo, encargado de
administrar los bienes de la sacristía y otras funciones. El hecho de
anteponerse el título de “don” en la documentación demuestra la entidad de su
cargo.
Como
consecuencia del procedimiento sustanciado todos los implicados fueron condenados
a muerte y, según Zurita, lo fueron por el procedimiento de arrojarlos, atados
y dentro de un saco, al río Ebro. El que se libró fue el sacristán que, por
estar sometido al fuero eclesiástico, quedó en poder del obispo de Tarazona el
cual lo mantuvo en prisión hasta su fallecimiento.
Es en
ese caso de falsificación de moneda pueda estar el origen de la supuesta
excomunión, dado que podían ser condenados a esa pena canónica los reos de ese
delito. Así lo estableció, por ejemplo el I Concilio de Letrán (1123) y otros
concilios regionales como el de Oviedo (1115) pero no tenemos la certeza de que
fuera dictada y, en el caso, de que lo hubiera sido, sólo afectaría a los implicados
y no a toda la población.
La
excomunión es una pena individual, aunque ha habido casos de excomuniones
colectivas que, ya para San Agustín, planteaban serios problemas por la
injusticia que podían suponer para quienes en nada habían intervenido en los
hechos objetos de sanción.
Distinto
es el caso de la excomunión en la que pueden incurrir todos los miembros de un
colectivo, como ocurre en los que defienden el aborto o, más recientemente, el
de la mafia calabresa (la 'Ndrangheta) sobre la que se pronunció
el Papa Francisco, afirmando que “Los mafiosos no están en comunión con
Dios. Están excomulgados”, lo que no quiere decir, como interpretaron algunos
medios, que hubiera excomulgado a esa mafia, sino sus integrantes podían quedar
excomulgados individualmente por la maldad de sus crímenes.
En otro
artículo nos referiremos al más famoso de los señores de Trasmoz, D. Pedro
Manuel de Urrea, y a su enfrentamiento con el abad de Veruela.
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