El 18 de marzo de 2011, recogimos en este blog la noticia
difundida por la Asociación Hispania Nostra, según la cual, la Junta de
Andalucía había impuesto una sanción de 120.000 a una persona que había sido sorprendida
utilizando un detector de metales para buscar restos arqueológicos.
La información causó un gran impacto aquí, dado que en nuestra Comunidad Autónoma proliferaban y siguen proliferando las personas que hacen uso de estos instrumentos, de manera clandestina, ocasionando numerosos daños en yacimientos arqueológicos y, por consiguiente, dañando seriamente al Patrimonio Cultural de Aragón.
Sin embargo, el uso de detectores ha
proliferado de manera alarmante en los últimos tiempos y quienes los usan alardean
de ello con un emblema heráldico que adopta diversas formas pero que suele incluir
siempre la figura de un detector y una pala.
Es cierto que la legislación no es
igual en todos los países, pero en España conviene recordar que su uso está
completamente prohibido en zonas arqueológicas, reservas naturales, Zonas BIC (Bienes
de Interés Cultural) y cualquier monumento o zonas catalogadas como yacimientos
arqueológicos. De todos esos sitios los detectoristas deben mantenerse alejados
a una distancia de alrededor de 2 kilómetros.
Además, hay que recordar que, según la
legislación vigente es obligatorio comunicar el hallazgo de cualquier objeto, susceptible
de tener más de 200 años, a las autoridades competentes.
El problema de los detectores es de tal gravedad, por los
daños que ocasiona la Patrimonio que ha sido objeto de atención por parte de las
instituciones europeas. En 1981, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa aprobó la recomendación 921, instando a cada estado de la unión a crear
un registro nacional sobre los usuarios que poseen un aparato detector de
metales, así como crear un sistema de licencias para limitar el uso de estos
dispositivos.
En 1992, la convención de Malta de 1992 volvió a insistir
sobre esta cuestión con otra recomendación a los países miembros de la Unión
Europea para garantizar que el suelo y el patrimonio histórico y material de
los estados miembros se vea afectado por la explotación masiva. Se consideraba
necesario establecer un registro para autorizar la utilización de dispositivos
de detectores de metales y otros equipos de detección.
A pesar de todo ello, España no lo ha creado, dado que las
competencias están transferidas a las Comunidades Autónomas, siendo la de
Andalucía y la valenciana las más restrictivas en esta materia.
En Aragón, a pesar de las lamentaciones
de los profesionales y la sistemática destrucción de algunos yacimientos,
siguen proliferando los buscadores clandestinos, no lejos de nosotros, al
socaire de los cuales ha crecido un comercio clandestino de piezas
arqueológicas dado que, en casi todos los casos, actúan en beneficio propio y,
desde luego, nunca dan cuenta de sus hallazgos a las autoridades, como es obligatorio
en el caso de que se produzcan de manera casual, lo que no es el caso cuando se
buscan intencionadamente.
El distintivo que por aquí hemos visto
no puede ser más siniestro, ya que a la pala y el detector unen una calavera
con casco. Quizás tendría sentido si lo que buscaran fueran minas personales,
pero si su objetivo son las monedas y los metales de interés arqueológico, la broma
se convierte en algo siniestro. Ojalá cundiera el ejemplo de la Junta de
Andalucía para atajar esta plaga…
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