Ayer recibimos en la Casa de Aguilar la grata visita de D. Rafael Rivas Andrés, primo del Presidente del Centro, que vino acompañado por su esposa Dª. Asunción Barral Morán.
D. Rafael Rivas
es notario en la provincia de Castellón y su inquietud intelectual lo ha
convertido en prolífico autor de numerosos trabajos relacionados con su
profesión. Nada menos que 50 de ellos aparecen reseñados en la Base de Datos
Dialnet, junto con sus aportaciones a dos obras colectivas.
Durante su
visita nos hizo entrega, con una amable dedicatoria de su artículo sobre “Amarres
privados perpetuos en puertos y marinas”, publicado recientemente en la Revista
Jurídica del Notariado.
En él aborda un
tema especialmente sugestivo, que ya había sido objeto de su atención en artículos
anteriores. La Ley de Costas de 1969, que tantos problemas ha ocasionado entre
los que tenían sus edificaciones dentro de la zona de protección, así como sobre
quienes querían disponer de playa privadas, obviando la servidumbre de tránsito
fijada en una franja de seis metros a partir de la ribera del mar, no resolvía
la cuestión de las marinas creadas en zonas privadas inundadas con aguas del
mar, como tampoco lo hizo la Ley de Puertos de 1969. Ante la consolidación de
un derecho efectivo reconocido en algunas comunidades y con el fin de solventar
situaciones tan absurdas como las de aquellas salinas abandonadas temporalmente,
el Estado promulgó una nueva ley que vino a resolver varios problemas, entre
ellos el de los amarres perpetuos en marinas creadas en terrenos inundados. Son
cuestiones interesantes pero complejas, por lo que es posible que nuestra
interpretación adolezca de algunos fallos.


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