Durante mucho tiempo el Centro Recreativo del Santuario de Misericordia (CEREMI) fue uno de los principales atractivos de ese lugar, ahora arrasado por el fuego. Su piscina, cuando en Borja no las había, aparecía en las postales, algunas relativamente próximas a nosotros.
Piscina sin depuradora, pero con
trampolín, donde se llegaban a hacer exhibiciones de salto por los más osados.
La piscina fue, además, la causa que acabó con el CEREMI al considerar las
autoridades eclesiásticas que no se podía permitir que, en ella, se bañaran
juntos hombres y mujeres. Un auténtico escándalo que dio lugar a un interdicto
y a la suspensión de todos los actos religiosos.
El CEREMI disponía también de bar y de
una pista de baile que, en opinión del celoso capellán del Santuario, era
también escenario de no pocos pecados. Aquel centro recreativo terminó siendo
vendido a las Hermandades del Trabajo, al frente de las cuales había dos
destacados jesuitas (entonces no hubo problemas para que sus miembros compartieran
las aguas de la piscina) y, tiempo después, terminó en manos privadas.
Ahora, de manera completamente accidental,
ha llegado a nuestro poder una copia de los estatutos fundacionales del CEREMI,
cuyos objetivos eran “proporcionar a la Colonia veraniega del Santuario de Nuestra
Señora de Misericordia en Borja el máximo de distracciones en orden al deporte
(cultura física, natación, tenis, etc.), a la cultura (biblioteca, exposiciones
artísticas, etc.) y al recreo (bailes de sociedad, verbenas, festejos, juegos
de salón, etc.), poniendo a disposición de sus asociados las instalaciones
contenidas en sus locales del Santuario de Misericordia (piscina, pista de
tenis y baile, servicio de restaurante y bar, parque infantil y cuantos otros
se puedan instalar en lo sucesivo”.
En ellos se establecían cuatros tipos
de socios: Protectores, Honorarios, Propietarios fundadores y Propietarios
cooperadores, con sus correspondientes derechos y deberes. En las siete páginas
que hemos conseguido (falta la última) se regula el funcionamiento de la asociación
y sus recursos.
Pero lo más importante ha resultado ser
el capítulo V que trata sobre la disolución de la Sociedad porque en su
artículo 30 se indica que “se disolverá forzosamente al término de la concesión
que por el Ayuntamiento de Borja se le ha hecho de los terrenos en que está
emplazado”. Quiere ello decir que no eran propiedad suya.
Además, el artículo 39 establecía que,
en caso de disolución, se procederá a enajenar los bienes sociales susceptibles
de ser vendidos, destinando su producto al pago de las cargas que hubiera,
destinando el sobrante a la Beneficencia Municipal de Borja, a la que hará
entrega igualmente de los inmuebles e instalaciones fijas.
Donde dice “Beneficencia Municipal”
queremos entender que se refiere a la Fundación Hospital Sancti Spiritus. Por
lo tanto, nos preguntamos ¿Cómo pudo cederse o ser vendido sin intervención de
la Fundación y, en su nombre, por el Ayuntamiento de Borja? Otro de los muchos
misterios insondables que, por el momento, rodean a todo lo relacionado con el
Santuario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario