domingo, 2 de octubre de 2022

La fundación del CEREMI

 

         Durante mucho tiempo el Centro Recreativo del Santuario de Misericordia (CEREMI) fue uno de los principales atractivos de ese lugar, ahora arrasado por el fuego. Su piscina, cuando en Borja no las había, aparecía en las postales, algunas relativamente próximas a nosotros.




         Piscina sin depuradora, pero con trampolín, donde se llegaban a hacer exhibiciones de salto por los más osados. La piscina fue, además, la causa que acabó con el CEREMI al considerar las autoridades eclesiásticas que no se podía permitir que, en ella, se bañaran juntos hombres y mujeres. Un auténtico escándalo que dio lugar a un interdicto y a la suspensión de todos los actos religiosos.




         El CEREMI disponía también de bar y de una pista de baile que, en opinión del celoso capellán del Santuario, era también escenario de no pocos pecados. Aquel centro recreativo terminó siendo vendido a las Hermandades del Trabajo, al frente de las cuales había dos destacados jesuitas (entonces no hubo problemas para que sus miembros compartieran las aguas de la piscina) y, tiempo después, terminó en manos privadas.


         Ahora, de manera completamente accidental, ha llegado a nuestro poder una copia de los estatutos fundacionales del CEREMI, cuyos objetivos eran “proporcionar a la Colonia veraniega del Santuario de Nuestra Señora de Misericordia en Borja el máximo de distracciones en orden al deporte (cultura física, natación, tenis, etc.), a la cultura (biblioteca, exposiciones artísticas, etc.) y al recreo (bailes de sociedad, verbenas, festejos, juegos de salón, etc.), poniendo a disposición de sus asociados las instalaciones contenidas en sus locales del Santuario de Misericordia (piscina, pista de tenis y baile, servicio de restaurante y bar, parque infantil y cuantos otros se puedan instalar en lo sucesivo”.

         En ellos se establecían cuatros tipos de socios: Protectores, Honorarios, Propietarios fundadores y Propietarios cooperadores, con sus correspondientes derechos y deberes. En las siete páginas que hemos conseguido (falta la última) se regula el funcionamiento de la asociación y sus recursos.

         Pero lo más importante ha resultado ser el capítulo V que trata sobre la disolución de la Sociedad porque en su artículo 30 se indica que “se disolverá forzosamente al término de la concesión que por el Ayuntamiento de Borja se le ha hecho de los terrenos en que está emplazado”. Quiere ello decir que no eran propiedad suya.

         Además, el artículo 39 establecía que, en caso de disolución, se procederá a enajenar los bienes sociales susceptibles de ser vendidos, destinando su producto al pago de las cargas que hubiera, destinando el sobrante a la Beneficencia Municipal de Borja, a la que hará entrega igualmente de los inmuebles e instalaciones fijas.

         Donde dice “Beneficencia Municipal” queremos entender que se refiere a la Fundación Hospital Sancti Spiritus. Por lo tanto, nos preguntamos ¿Cómo pudo cederse o ser vendido sin intervención de la Fundación y, en su nombre, por el Ayuntamiento de Borja? Otro de los muchos misterios insondables que, por el momento, rodean a todo lo relacionado con el Santuario.





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