lunes, 3 de octubre de 2022

La lamparilla del Santísimo en Santa Clara

 

         Cuando hace no muchos días dimos a conocer la petición elevada al Congreso de los Diputados por las religiosas de Santa Clara de Borja, poco después de la Desamortización, en la que exponían la grave situación en la que se encontraban sin medios económicos para subsistir, comentamos que una de las razones aducidas era que no disponían de aceite ni para la lámpara del Santísimo.

         Un malvado lector comentó que, dos siglos después, daba la impresión de que seguían sin aceite, dado que utilizaban una lamparilla eléctrica y nos pedía que “alumbráramos” algo sobre esta cuestión.

         En el vigente Código de Derecho Canónico y, concretamente, en el canon 940 se establece que “Ante el sagrario en el que está reservada la Santísima Eucaristía ha de lucir constantemente una lámpara especial, con la que se indique y honre la presencia de Cristo”. Pero, en el artículo 316 de la Instrucción General del Misal Romano, se precisa que “Cerca del sagrario, según la costumbre tradicional, alumbre permanentemente una lámpara especial, alimentada con aceite o cera, por la cual se indique y honre la presencia de Cristo”.


         De ahí, que en todas nuestras iglesias llegamos a conocer las lámparas de aceite siempre encendidas junto al Sagrario con esos dos fines señalados en el Código: para indicar a los fieles la presencia real de Cristo en ese lugar y para honrarlo. Honrar a la Eucaristía ha sido siempre una preocupación constante de la Iglesia y, en este sentido, aconsejamos leer la Carta Apostólica que con el título “Dominicae cenae” dirigió San Juan Pablo II a todos los obispos de la Iglesia sobre el Misterio y el Culto a la Eucaristía el 24 de febrero de 1980.

 

         Siempre estuvo permitido reemplazar el aceite por la cera cuando no fuera posible disponer del primero. Se podía utilizar lámparas (velas) como las que actualmente se colocan como ofrendas votivas ante determinadas imágenes, o utilizar modelos alimentados con cera líquida, similares al de esta imagen.

         Pero lo cierto es que ha ido generalizándose el uso de las lámparas eléctricas, mucho más funcionales, incluso con ese parpadeo que les asemeja a las de aceite. No hemos podido encontrar una autorización o instrucción general para su uso, ni tampoco alguna circunscrita a una determinada diócesis, porque no nos cabe la menor duda que el incumplimiento de normas de rango superior, sólo pudo hacerse con la autorización expresa del ordinario del lugar o de las Conferencias Episcopales, pero no lo sabemos.

Bien es cierto que el Código de Derecho Canónico hace tiempo que dejó de ser respetado, sobre todo cuando fue privado de sus mecanismos punitivos. Por poner un ejemplo, en su canon 937 se establece que en “La Iglesia en la que esté reservada la Santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el Santísimo Sacramento”. Deben ser muchas las razones graves para que tantos templos en los que permanece Cristo en el sagrario permanezcan cerrados, de manera que aquella práctica de nuestra juventud de “visitar al Santísimo” todos los días, se haya convertido en un lejano recuerdo para quienes eran estimulados a ello en el pasado.

Ni que decir tiene que, con la que está cayendo, a las puertas de un cisma y con incumplimientos mucho más graves, todos estos comentarios sobre puertas y lamparillas, les parecerán disquisiciones bizantinas, como cuando se perdía el tiempo discutiendo sobre el sexo de los ángeles.



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