Cuando hace no muchos días dimos a conocer la petición elevada al Congreso de los Diputados por las religiosas de Santa Clara de Borja, poco después de la Desamortización, en la que exponían la grave situación en la que se encontraban sin medios económicos para subsistir, comentamos que una de las razones aducidas era que no disponían de aceite ni para la lámpara del Santísimo.
Un malvado lector comentó que, dos
siglos después, daba la impresión de que seguían sin aceite, dado que
utilizaban una lamparilla eléctrica y nos pedía que “alumbráramos” algo sobre
esta cuestión.
En el vigente Código de Derecho
Canónico y, concretamente, en el canon 940 se establece que “Ante el
sagrario en el que está reservada la Santísima Eucaristía ha de lucir constantemente
una lámpara especial, con la que se indique y honre la presencia de Cristo”. Pero,
en el artículo 316 de la Instrucción General del Misal Romano, se
precisa que “Cerca del sagrario, según la costumbre tradicional, alumbre
permanentemente una lámpara especial, alimentada con aceite o cera, por la cual
se indique y honre la presencia de Cristo”.
De ahí, que en todas nuestras iglesias
llegamos a conocer las lámparas de aceite siempre encendidas junto al Sagrario
con esos dos fines señalados en el Código: para indicar a los fieles la
presencia real de Cristo en ese lugar y para honrarlo. Honrar a la Eucaristía
ha sido siempre una preocupación constante de la Iglesia y, en este sentido,
aconsejamos leer la Carta Apostólica que con el título “Dominicae cenae”
dirigió San Juan Pablo II a todos los obispos de la Iglesia sobre el Misterio y
el Culto a la Eucaristía el 24 de febrero de 1980.
Siempre estuvo permitido reemplazar el
aceite por la cera cuando no fuera posible disponer del primero. Se podía
utilizar lámparas (velas) como las que actualmente se colocan como ofrendas votivas
ante determinadas imágenes, o utilizar modelos alimentados con cera líquida,
similares al de esta imagen.
Pero lo cierto es que ha ido
generalizándose el uso de las lámparas eléctricas, mucho más funcionales,
incluso con ese parpadeo que les asemeja a las de aceite. No hemos podido
encontrar una autorización o instrucción general para su uso, ni tampoco alguna
circunscrita a una determinada diócesis, porque no nos cabe la menor duda que
el incumplimiento de normas de rango superior, sólo pudo hacerse con la
autorización expresa del ordinario del lugar o de las Conferencias Episcopales,
pero no lo sabemos.
Bien es cierto que el Código de Derecho Canónico hace
tiempo que dejó de ser respetado, sobre todo cuando fue privado de sus mecanismos
punitivos. Por poner un ejemplo, en su canon 937 se establece que en “La Iglesia
en la que esté reservada la Santísima Eucaristía debe quedar abierta a los
fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una razón grave,
para que puedan hacer oración ante el Santísimo Sacramento”. Deben ser muchas
las razones graves para que tantos templos en los que permanece Cristo en el sagrario
permanezcan cerrados, de manera que aquella práctica de nuestra juventud de “visitar
al Santísimo” todos los días, se haya convertido en un lejano recuerdo para
quienes eran estimulados a ello en el pasado.
Ni que decir tiene que, con la que está cayendo, a las
puertas de un cisma y con incumplimientos mucho más graves, todos estos
comentarios sobre puertas y lamparillas, les parecerán disquisiciones
bizantinas, como cuando se perdía el tiempo discutiendo sobre el sexo de los ángeles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario